viernes, 23 de octubre de 2009

DERECHO AL ALIMENTACION

EL ALTO COMISONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Presento la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/10 de la cual presentaresmos una fraccion de tal documeto destacando lo mas significativo.

La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,

Recordando además las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,

Recordando también la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición,

Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para estructurar soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías cada vez están más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,

3. Considera intolerable que 825 millones de personas de todo el mundo, en su mayoría mujeres y niños, y en particular de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo que constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales y, al mismo tiempo, puede generar nuevas presiones sobre el medio ambiente en zonas ecológicamente frágiles;

4. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, con vistas a reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;

5. Alienta a todos los Estados a tomar medidas con miras a lograr gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación, entre otras medidas encaminadas a promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten cuanto antes plenamente del derecho a la alimentación;

8. Expresa su satisfacción por la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para promover el derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada estaba inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y era indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y era también inseparable de la justicia social, pues requería la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y el disfrute de todos los derechos humanos por todos;

9. Recomienda que la Alta Comisionada organice una tercera consulta de expertos sobre el derecho a la alimentación, después de las celebradas en 1997 y 1998, para examinar en esta ocasión los mecanismos de ejecución a nivel del país, invitando a expertos para que compartan experiencias de todas las regiones;

10. Decide, a fin de responder cabalmente a la necesidad de adoptar un enfoque integrado y coordinado en la promoción y protección del derecho a la alimentación, nombrar por un período de tres años un relator especial cuyo mandato se centrará en el derecho a la alimentación;

14. Pide a los gobiernos, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, así como las organizaciones no gubernamentales, que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación.

52ª sesión,
17 de abril de 2000.
[Aprobada en votación nominal por 49 votos contra uno y 2 abstenciones


Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights

Geneva, Switzerland



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